REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001046
ASUNTO : KP01-D-2010-001046


AUTO DE MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVA.

JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Rocío Oviedo
ALGUACIL: FRANCISCO GOMEZ
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Abg. Juan Carlos Saldivia
DEFENSA PÚBLICA: Abg.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentar medida cautelar impuesta previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA acompañado de su representante legal IDENTIDAD OMITIDA, En este estado el adolescente procede a exonerar a la defensa publica y a designar como su defensor privado al abg. GUILLERMO RAMOS, IPSA, 119.305, con domicilio procesal en: calle 24 entre carreras 16 y 17 centro profesional Bolívar oficina 19, piso 3, telf: 0424-5349510. Quien es debidamente juramentado de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 07-08-2010 por funcionarios adscritos a la Brigada De Seguridad Urbana y Orden Público, realizando un recuento de lo planteado detallado de lo descrito en el acta policial que siendo las 11:00 de la noche nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad M857, M853, M879 Y M881, por la carretera principal del sector Perarapa del Municipio Crespo al llegar pasar por el estadio de béisbol en un terreno baldío observamos un vehiculo tipo buseta parado entre la maleza, por lo que procedimos a tomar las medidas de seguridad pertinentes y nos acercamos al mismo es ahí donde nos percatamos que se trataba de un vehiculo marca ford, modelo cóndor de color blanco y azul, placas AC-1718 el cual cuyas características coincidían con las que había reportado un ciudadano el día 05/08/10, mediante denuncia recibida por este despacho en la que se especificada que el vehiculo le había sido robado por unos ciudadanos en horas de la tarde del día 04/08/10, es por esto que al acercarnos a la puerta de abordaje, ubicada en el extremo delantero derecho observamos a un ciudadano bajando de la misma quien para el momento vestía chemise de franjas color rojo con franjas color blanco y un símbolo con un numero 6 en la parte izquierda, pantalón Jean de color azul y zapatos deportivos de color gris, quien al notar la presencia de la comisión policial se introdujo violentamente dentro del vehiculo por lo que tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso el cabo primero Efraín castañeda procedió a identificarnos como funcionarios policiales de acuerdo a lo estipulado en el art. 117 aparte 5 del Código Orgánico Procesal Penal mientras se le solicitaba al ciudadano que bajara del mencionado vehiculo con las manos en posición de alto y procedió a desabordar la misma por la puerta del extremo delantero derecho, por lo que inmediatamente el distinguido Willi Febres nuevamente nos volvió a identificar como funcionarios policiales según lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal por tal motivo el distinguido Adrian Rondon trato de ubicar alguna persona para que sirviera de testigo del procedimiento que se estaba realizando pero fue imposible debido a la hora de la noche y la zona despoblada por lo que el distinguido Jean Carlos Escalona procedió a realizarle una inspección de personas según lo estipula el art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico. En razón de lo cual solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito en como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y Presentación Periódica cada 15 días.
De seguidas se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, responde: “NO VOY A DECLARAR. ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchado lo narrado esta defensa por cuanto mi adolescente defendido es primario y es de conducta honorable, trabajador en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de mi defendido me adhiero a la calificación fiscal realizada por el Ministerio Público solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar esta defensa se adhiere a las mismas.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de un hecho punible, calificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privación preventiva de libertad, se hace menester dictaminar medida de medida cautelar sustitutiva, prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y Presentación Periódica cada 15 días.
Así mismo, en virtud de las circunstancias del hecho y forma como se practicó la aprehensión inmediata del imputado, expresión del acta policial narrada por la Fiscalía, en momentos pertinentes de actuación de la comisión policial, es por lo que se hace menester decretar la aprehensión en flagrancia por aplicación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acordar la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 ejusdem y Así Se Decide.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO HURTO O ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo De Vehiculo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y Presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados del tribunal de adolescente de este Circuito Judicial Penal, de la Sección de Adolescente cada 15 días, informando el mismo de forma mensual sobre el cumplimiento.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.


La Jueza de Control nº 1


Abog. Jenny María Hernández Pinzón


El Secretario