REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2009-000442

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA….
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


El día 09 de Agosto de 2010 se celebró audiencia de conciliación en este proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en la cual se homologó el acuerdo de conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: Propongo en este acto acuerdo conciliatorio con una suspensión del proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia se debe informa al Tribunal. 2. Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo 3.- Presentar Constancia de Trabajo en el lapso de ocho (08) días y antes de finalizar el lapso propuesto.

Asimismo, la Fiscalía Auxiliar XIX del Ministerio Público, ratificó el escrito de acusación presentado en fecha 17-07-2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, ratificó las pruebas por ser licitas, necesarias y pertinentes y las sanciones solicitadas, siendo que no se opone a lo solicitado por la defensa en relación del acuerdo conciliatorio con las condiciones señaladas, haciendo el señalamiento al adolescente que en caso de incumplimiento existe una acusación en su contra.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 567 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.

Las obligaciones que debe cumplir son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado, con la obligación que debe notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; 2) Prohibición de Portar Armas de cualquier tipo y 3) Presentar Constancia de Trabajo en el lapso de 8 días y antes de finalizar el lapso propuesto.


DECISION

Por todo lo expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de tres (03) meses, en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 16 de abril de 2009; para que el imputado cumpla con las obligaciones impuestas, que finalizan el 09 de Noviembre de 2010. Se le advierte al acusado que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma.

Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.

La Jueza de Control N° 1 (S),
El Secretario,

Abog. JENNY HERNANDEZ.