Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos OLGA MARINA GARCÍA y FREDDY ANTONIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.595.346 y V-7.964.213, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO PORTELES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.198, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.406, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 23 de Agosto de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes .....