ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000457
ASUNTO : VP02-S-2008-000457
RESOLUCIÓN: 806-09
Se recibió escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 21 de Octubre de 2008, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALBENIS ANTONIO MEDINA, sin identificación en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EDUVIGES HERNANDEZ; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose, el día 21 de Octubre de 2008, la solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano ALBENIS ANTONIO MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EDUVIGES HERNANDEZ. Ahora bien, al no haber sido presentado ante este tribunal, al mencionado imputado no le fueron impuestas medidas cautelares, en razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se aceptar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano ALBENIS ANTONIO MEDINA, sin identificación en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-
LA SECRETARIA,
ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ
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