REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de agosto de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de Experticia, promovida por el ciudadano NESTOR LUIS BOSCAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.932.904, domiciliado en esta ciudad y Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JULIO REYES BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.006.850, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 112.267 y de este domicilio; emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla. Ahora bien, se evidencia que la parte promovente solicita a este Tribunal practique experticia no contenciosa sobre un vehículo, plenamente identificado en la solicitud que antecede, por lo que, observa este Juzgado que la experticia no es propiamente una prueba en materia civil, sino un auxiliar de la prueba según lo afirmado por Dominici, que suministra al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya precepción necesita instrumentos especiales o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común en el proceso, sin que el legislador patrio haya establecido poder promover dicha actuación antes del juicio, aunado a que debe garantizarse al contradictorio, por lo que este Tribunal niega su evacuación por cuanto no cumple con los extremos establecidos en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-