En consecuencia, cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ello es, el peliculum in mora y el fumus boni iures, así como también el temor de que la parte demandada pueda causar lesiones graves de difícil reparación al derecho del actor, según lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, este Tribunal considera forzoso decretar MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ENTREGA POR PARTE DE LA CIUDADANA MISDALIA PERNIA CARRIZO, DE LAS PERTENENCIAS PERSONALES DEL CIUDADANO ELIO OMAR BASTIDAS SANZ Y DE LA ADOLESCENTE NOELIA BASTIDAS PERNIA, que comprende: El Título Universitario de Ingeniero Petrolero, expedido por la Universidad del Zulia al ciudadano Elio Omar Bastidas, así como de sus bienes personales, tales como: pantalones, camisas, corbatas, fluxes de vestir, zapatos, medias, ropa interior, así como los de la adolescente Noelia Bastidas Pernia, tales como: Dos camas individuales, juegos de sabanas y edredones, una mesa de n.....