Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado DANIEL AVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.578 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil DISFLOKA (DISTRIBUIDORA LA FLORESTA KAWI) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de abril de 2005, anotada bajo el No. 17, Tomo 23-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PINTURAS PINTUCAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de abril de 2003, anotada bajo el No. 45, Tomo 10-A y el ciudadano JOSÉ CEFERINO ESCALANTE QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.242.768, en la cual solicita se procesa a la ejecución forzosa, por haber transcurrido el término otorgado para que la demandada pagara las cantidades de dinero indicadas en el decreto intimatorio o realizara oposición, este Tribunal para resolver observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, es de observarse que en fecha veinticinco (25) de junio de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado, John Alex Carmona, expuso haber intimado al ciudadano José Ceferino Escalante en su condición de Presidente y avalista de la empresa demandada, quien firmó la Boleta respectiva.
Así las cosas, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En consecuencia, siendo que hasta la presente fecha, la parte demandada no ha realizado acto de presencia por si ni por medio de apoderado judicial para los actos del juicio, y encontrándose completamente precluidos los lapsos otorgados para estos casos, sin que exista constancia del pago, ni oposición expresa al Decreto Intimatorio dictado en fecha tres (03) de abril de 2009, debe procederse conforme las facultades de los artículos 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia firme como ha quedado el Decreto Intimatorio de fecha tres (03) de abril de 2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior Resolución.
La Secretaria,
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