Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MANUEL SALVADOR SANCHEZ BRACHO, a los ciudadanos MARÍA ELENA QUIROZ VIUDA DE SÁNCHEZ; MARÍA ELENA SANCHEZ QUIROZ; NILA ZORAIDA SANCHEZ ESCANDELA y EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.523.853; 9.359.245, 4.754.583 y 3.930.694, respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena