JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de agosto de 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana HILDA ROSA PEREZ DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, viuda, T.S.U en Informática, titular de la cédula de identidad No. 4.658.737, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana NILDA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.434, y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana HILDA ROSA PEREZ DE ALBORNOZ, plenamente identificada, que le sea declarada suficientes los derechos que tiene junto con su hija, ciudadana NISBETH LORENA ALBORNOZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.939.994, como únicas y universales herederas de su causante SERGIO DE JESÚS ALBORNOZ PEREZ, quién era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 5.043.012 y de este mismo domicilio, quién falleciere en fecha 03 de marzo del 2009, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento era casado con la solicitante y tenía una (01) hija de nombre NISBETH LORENA ALBORNOZ PEREZ, antes identificada. La solicitante acompaña junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio civil, celebrado entre la solicitante, antes identificada y el de cujus SERGIO DE JESÚS ALBORNOZ PEREZ, signada con el No. 258, año 1978, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2009; 2) Copia certificada de acta de defunción del de cujus SERGIO DE JESÚS ALBORNOZ PEREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el No. 183, durante el año 2009, en fecha 17 de marzo de 2.009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 2247, de la ciudadana NISBETH LORENA ALBORNOZ PEREZ, año 1983, expedida en fecha 26 de marzo de 2009, por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4); Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HILDA ROSA PEREZ AZUAJE y NISBETH LORENA ALBORNOZ PEREZ y del de cujus SERGIO DE JESÚS ALBORNOZ PEREZ, todos plenamente identificados y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante SERGIO DE JESÚS ALBORNOZ PÉREZ, a las ciudadanas HILDA ROSA PEREZ DE ALBORNOZ y NISBETH LORENA ALBORNOZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos, 4.658.737 y 15.939.994 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/luz.