JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de agosto de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA ELENA QUIROZ VIUDA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.523.853, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana LUISA TERESA GRANADOS, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 98.627, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARÍA ELENA QUIROZ VIUDA DE SÁNCHEZ, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, y los hijos de su difunto esposo, ciudadanos MARÍA ELENA SANCHEZ QUIROZ; MANUEL SALVADOR SANCHEZ QUIROZ; NILA ZORAIDA SANCHEZ ESCANDELA y EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.359.245, 18.383.242, 4.754.583 y 3.930.694, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MANUEL SALVADOR SANCHEZ BRACHO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 182.372, quien falleciere en fecha 07 de junio de 2002, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción Nº 87, libro Nº 01, año 2.002, del de cujus MANUEL SALVADOR SANCHEZ BRACHO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2.009; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio del de cujus MANUEL SALVADOR SANCHEZ BRACHO y la ciudadana MARÍA ELENA QUIROZ ALVAREZ; signada con el Nº 103, expedida por la Oficina de Registro Principal, en fecha 05 de marzo de 2.009 3) Copia simple de la cédula de identidad del finado MANUEL SALVADOR SANCHEZ BRACHO; 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ QUIROZ, signada con el Nº 2281, libro 1-6, del año de 1.982, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2.009; 5) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA SANCHEZ QUIROZ, signada con el Nº 341, libro L-2, del año de 1.970, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2.009; 6) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL SALVADOR SANCHEZ BRACHO, MARÍA ELENA QUIROZ DE SÁNCHEZ, MARÍA ELENA SANCHEZ QUIROZ, NILA ZORAIDA SANCHEZ ESCANDELA, EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA y MANUEL SALVADOR SANCHEZ QUIROZ. 7) Copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 802, del cuyus MANUEL SALVADOR SÁNCHEZ QUIROZ, libro 3, del año 2.009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2.009; 8) Copia certificada mecanografiada de partida de nacimiento (reconocimiento) de la ciudadana NILA ZORAIDA SANCHEZ ESCANDELA, signada con el Nº 342, del año 1949, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Encontrado, del anterior Distrito Colon del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 2.008; 9) Copia certificada de partida de nacimiento (reconocimiento) del ciudadano EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA, signado con el Nº 700, del año de 1.953, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Encontrado, del anterior Distrito Colon del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2.009; 10) Copia de la cédula de identidad del ciudadano EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA; 11) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2.009;12) Documento de propiedad, registrado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de junio de 2.009, bajo el Nº 31, Tomo 1, Protocolo 1ero; 13) Copia certificada mecanografiada de documento de propiedad, expedido por Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 08 de junio de 2.009, . Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MANUEL SALVADOR SANCHEZ BRACHO, a los ciudadanos MARÍA ELENA QUIROZ VIUDA DE SÁNCHEZ; MARÍA ELENA SANCHEZ QUIROZ; NILA ZORAIDA SANCHEZ ESCANDELA y EXIO EGIDIO SANCHEZ ESCANDELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.523.853; 9.359.245, 4.754.583 y 3.930.694, respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.-
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