Por las razones anteriormente expuestas esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por solicitud de la ciudadana ANNE MIRNA GARCIA SOLORZANO, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano PABLO ENRIQUE VILORIA SIMOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.430.850, suficientemente identificado en autos y fija la misma de la siguiente manera:
PRIMERO: Por concepto de Obligación de Manutención el obligado deberá suministrar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 320, oo) BOLIVARES MENSUALES equivalente al 36,5% del SALARIO MINI.....