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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y    ADOLESCENTES DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
 
 La Asunción, 10 de Agosto  de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO Nº:      OH03-V-2003-000102
 
 MOTIVO:          OBLIGACION DE MANUTENCION.
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
 
 A:   YOLIMA GARCIA ,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.309.086, domiciliada en calle La Noria, edificio RANS I, Planta Baja, Apartamento N:01, La Asunción, Municipio Arismendi  del estado Nueva Esparta.
 
 B:   CARLOS JOSE HERNANDEZ,  quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.945.330.
 
 Visto el presente Expediente, y por cuanto actualmente se está realizando la revisión de los Asuntos que cursan en el Régimen Procesal Transitorio, en consecuencia esta Jueza observa: Que el presente Asunto se inició en fecha 19-11-2003, mediante demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana  YOLIMA GARCIA, suficientemente identificada en autos, en contra del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), siendo admitida la misma en fecha 12-12-2003, y fijada la Obligación de Manutención en fecha 10-02-2005, ordenándose la apertura de una Cuenta de Ahorros para la ejecución de la Obligación de Manutención.
 
 Que en fecha 23-03-2006, esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa, y se continuó la ejecución de la obligación de manutención, y visto que actualmente se está realizando la revisión de los Asuntos que cursan  en el Régimen Procesal Transitorio, y en virtud de que ha sido implantado en este Circuito Judicial el Sistema Juris 2000, al respecto considera conveniente esta instancia señalar, que de acuerdo a la Sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial,
 
 “(…) la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal  donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes (…)”
 
 En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Juzgadora aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, en tal virtud esta Jueza  por notoriedad judicial constata en el Sistema Juris 2000, que por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cursa Asunto signado con el Nº OP02-S-2008-001127 correspondiente a AUTORIZACION JUDICIAL a favor de la referida niña presentada por  su madre la ciudadana YOLIMA GARCIA, suficientemente identificada en autos, cuyo conocimiento le fue asignado al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  el cual fue incoado con ocasión al fallecimiento del ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ,  obligado en manutención en este Asunto, ocurrido en fecha 02-11-2007, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.945.330, según se desprende de Acta de Defunción inserta en el folio 03 de dicho Asunto.
 
 Ahora bien, el Artículo  383  literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y  Adolescentes, establece como supuesto de hecho para la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el fallecimiento del obligado en manutención.
 
 De lo narrado anteriormente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; Declara: EXTINGUIDA la OBLIGACION DE MANUTENCION en relación con la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo previsto en el Artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultando improcedente darle continuidad al presente Asunto conforme lo establecido nuestro ordenamiento jurídico. ASI SE DECLARA. Notifíquese a la parte actora.
 
 Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en La Asunción a los DIEZ (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009).
 La  Jueza.
 
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz
 La Secretaría
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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