Esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana ROSMIRY DEL VALLE DE LA ROSA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.048, en beneficio de su hija "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", de siete (7) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ROSMIRY DEL VALLE DE LA ROSA CAMERO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", acuda a la Empresa Dunes Hotel y Resort, Empresa Promotora Puerto La Cruz 2000 y ante.....