REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: OP02-S-2009-000303
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ROSMIRY DEL VALLE DE LA ROSA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.048, debidamente asistida por la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administrar los bienes de su hija y para gestionar lo relativo al cobro de beneficios, que con ocasión al fallecimiento del ciudadano DENNYS RAFAEL MAESTRE MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.688, correspondan a la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de siete (7) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante de la lectura de la solicitud se observa que requiere dicha autorización para la administración de los bienes de su hija, particular sobre el cual se le indica que en uso de los deberes y derechos que le impone el ejercicio de la patria potestad, a los padres corresponde la representación y administración de los bienes de los hijos, conforme a lo dispuesto en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que tales atribuciones se regirán por lo previsto en dicha Ley, y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tal como lo consagra el articulo 364 de la citada Ley Especial. En este sentido, dicho Código en su artículo 267, ha dispuesto que para aquellos actos que excedan de la simple administración, es que se requiere de autorización judicial, y deberá ser especial para cada caso, expuesto lo anterior, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana ROSMIRY DEL VALLE DE LA ROSA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.048, en beneficio de su hija “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de siete (7) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana ROSMIRY DEL VALLE DE LA ROSA CAMERO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la niña “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, acuda a la Empresa Dunes Hotel y Resort, Empresa Promotora Puerto La Cruz 2000 y ante cualquier otro organismo público o privado, o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a su hija “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, en las acreencias, beneficios y cuentas en las que resulte acreedora con ocasión del fallecimiento de su padre, ciudadano DENNYS RAFAEL MAESTRE MENDOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.688, por concepto de Prestaciones Sociales, y de cualquier otra índole, para lo cual deberá la mencionada ciudadana acudir de manera personal ante dichos organismos, empresas y entidades, y consignar la documentación que le sea requerida. En razón de ello se niega lo referido a la emisión de oficios. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo ser consignado ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría,