REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de 2.009
199º y 150º


ASUNTO: OP02-J-2009-000337
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos Williams Alexander Colmenares Rozo y Mary Eugenia Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.146.244 y V-14.285.498 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Luís Rafael Perfecto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501. En consecuencia este Despacho Judicial observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde a solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, los ciudadanos antes mencionados, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y siendo que dichos ciudadanos de manera clara establecieron la forma en que ha de ejecutarse en lo adelante lo relativo a las Instituciones Familiares respecto al niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de Tres (03) años de edad, y al no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, se ADMITE dicha solicitud, considerando quien suscribe que puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos Williams Alexander Colmenares Rozo y Mary Eugenia Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.146.244 y V-14.285.498 respectivamente, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad. TERCERO: En lo que concierne a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, este Tribunal tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares, debiendo anexarse a la presente copia certificada del mismo. Asimismo se ordena notificar a la Fiscalía VIII del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, y del presente decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría,







CMV*moreno.-