Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez que la presente decisión quede firme