República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Agosto de 2.009.-
199° y 150°

Exp. N° 2544.-

Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y los anexos acompañados, intentada por la ciudadana ELIZABETH SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.838.458 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARITH CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de causas, bajo el Nº 2544. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer, lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana ELIZABETH SALAZAR, ha interpuesto demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del ciudadano WILFREDO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.080 y de este domicilio, alegando lo que este Tribunal resume de la siguiente manera: Manifiesta primeramente la demandante que consta de instrumento privado que el ciudadano WILFREDO VILLAROEL cedió a favor de su MENOR HIJA WERLYN DEL VALLE, los derechos que les corresponden sobre los bienes que adquirieron durante su unión matrimonial, y por cuanto le ha sido imposible protocolizar la declaración de cesión, es por lo que acude ante esta competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, al ciudadano WILFREDO VILLAROEL, supra identificado, para que reconozca dicho documento o en su defecto sea declarado así, por este Tribunal. La parte actora fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.-

Al respecto, observa esta Juzgadora que aun cuando la acción de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, la ejerce la ciudadana ELIZABETH SALAZAR, el reconocimiento que exige esta referido a una casa ubicada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle 5, Casa N° 98 de esta ciudad de Maturín, y a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Blazer, Color Verde, Placas XVD-905, los cuales formaban parte de la comunidad Conyugal y son cedidos por el ciudadano WILFREDO VILLAROEL a favor de su menor hija WERLYN DEL VALLE, de cinco (5) años de edad, por haber nacido en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.003; siendo que la presente acción se trata de una demanda principal en la cual se encuentran involucrados derechos de la niña WERLYN DEL VALLE y siendo que tanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena mediante sentencia de fecha 02 de Agosto de 2.006, con ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, han establecido que los Tribunales Especiales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los competentes para conocer los asuntos, (bien sean de familia o patrimoniales) en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente del carácter con que estos actúen, considera esta Juzgadora que los Juzgados competentes para conocer de la presente acción son los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, una vez que la presente decisión quede firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-



En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:00 horas de la Tarde. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2544