Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAIS MARIANELLA AVILA de IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.777, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.654, de este domicilio, en la cual solicita que, conjuntamente con su madre ROSA MARIA ALVARADO de AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.378.802 y sus hermanos ROSA MARIA AVILA ALVARADO, MARIAN CECILIA AVILA ALVARADO, MIGUEL ANGEL AVILA ALVARADO y CRUZ MARIO AVILA ALVARADO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.936.598, V-9.634.037, V-9.634.036, y el ultimo de los mencionados poseía Cédula de Identidad Nº V-5.916.164, en la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ MARIO AVILA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.432.216 y falleció ab-intestato el día 14 de Mayo del año 2009, en esta ciudad de Carora. La solicitud .....