REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000577

Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAIS MARIANELLA AVILA de IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.777, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.654, de este domicilio, en la cual solicita que, conjuntamente con su madre ROSA MARIA ALVARADO de AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.378.802 y sus hermanos ROSA MARIA AVILA ALVARADO, MARIAN CECILIA AVILA ALVARADO, MIGUEL ANGEL AVILA ALVARADO y CRUZ MARIO AVILA ALVARADO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.936.598, V-9.634.037, V-9.634.036, y el ultimo de los mencionados poseía Cédula de Identidad Nº V-5.916.164, en la cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ MARIO AVILA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.432.216 y falleció ab-intestato el día 14 de Mayo del año 2009, en esta ciudad de Carora. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte; asimismo se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 22 de Julio de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas VICTORIA JOSEFINA LACONCHA y ELEIDA MATILDE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.630.759 y 9.853.110, respectivamente, de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante CRUZ MARIO AVILA PEREZ, antes identificado y declara como únicos y universales herederos a los ciudadanos ROSA MARIA ALVARADO de AVILA, (Cónyuge), titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.378.802 y a sus hijos THAIS MARIANELLA AVILA de IBARRA ROSA MARIA AVILA ALVARADO, MARIAN CECILIA AVILA ALVARADO, MIGUEL ANGEL AVILA ALVARADO y CRUZ MARIO AVILA ALVARADO (Difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 5.930.777, V-5.936.598, V-9.634.037, V-9.634.036, y el último de los mencionados poseía Cédula de Identidad Nº V-5.916.164, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 168-2009, se publicó siendo las 09:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.