REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-S-2009-000526
El ciudadano VICTOR JULIO ALVAREZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.574.027, de este domicilio, actuando en su carácter de Tío del ciudadano CARLOS FRANCISCO TEIXEIRA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.768.901, asistido por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.340, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su sobrino ciudadano CARLOS FRANCISCO TEIXEIRA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.768.901, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 529, de fecha 04 de Diciembre del año 2003; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el número de Cédula del padre del causante como “V-3895553”” siendo lo correcto “E-389.553”, y el nombre de su madre como “LIDIA ALVAREZ de TEIXEIRA” siendo lo correcto “LIVIA ROSA ALVAREZ de TEIXEIRA.”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar el Fiscal VIII del Ministerio Publico.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y notificado el Fiscal VIII del Ministerio Publico, quedan plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Defunción del causante CARLOS FRANCISCO TEIXEIRA ALVAREZ, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente, el numero de Cédula de Identidad y el nombre de la madre del causante de la siguiente manera: donde dice “V-3895553” debe decir “E-389.553”, donde dice: “LIDIA ALVAREZ de TEIXEIRA” debe decir “LIVIA ROSA ALVAREZ de TEIXEIRA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar las correspondientes notas marginales en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Agosto de 2.009. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172-2009, se publicó siendo las 01:30 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.