REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000653.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELYS DE LOS REYES FERRER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.803.031, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado FANNY PAEZ HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.355, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una Casa con estructura de de Concreto, Estructura de Techo de Hierro, con Piso de Cemento Pulido y Cerámica, con paredes de bloques de Concreto y Friso Liso, constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (1) Baño Completo, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, con puertas y ventanas de Hierro y todos los servicios para ser habitada, con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (173,92 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbana, con una extensión de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON TRECE METROS CUADRADOS (185,13 Mts.2), ubicadas en la Calle 17 San José entre Carrera 13B San José, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Mary Verdes; SUR: Parcela de José Ferrer, ESTE: Parcela de Aurora Meléndez y OESTE: Calle 17 San José. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EGLEE RAMONA VALLES y FRANKLIN RAFAEL SANCHEZ ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.691.249 y 13.180.521, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NELYS DE LOS REYES FERRER ESCALONA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.


La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. ROSANNA INDAVE NIEVES.