ESTE JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Por cuanto Admite la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. PAOLA FERRAY, en contra del ciudadano GEREMI JOSE VARGAS AÑANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas Guatire, Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1981, de profesión u oficio vendedor, titular de la Cédula de Identidad N° 20.378.456, estado civil soltero, hijo de Ender Francisco Vargas y Marlene de Aranguren y residenciado en el Barrio Maria Concepción Palacios sector 3, calle 107B, avenida 33C, casa N° 110-100, del Estado Zulia, al fondo a la agencia de Loterías Fran 1, La Principal por considerarlo AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 406 del Códi.....