En el día de hoy; Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y treinta (10:30) horas de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado. JOSE LUIS González SAENZ, en contra del ciudadano: ALVARO JOSE BERMÚDEZ MONTIEL, como responsable en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS BENITO URDANETA VERA . Se constituyó la Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, actuando como Juez Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el Abogo. RUBÉN MÁRQUEZ, actuando como Secretario de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Abogada. GLEDYS CHAVEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, el imputado ALVARO JOSE BERMÚDEZ MONTIEL, debidamente asistido por los Abogados Privados CLAUDIO RAFAEL CASILLAS Y JESUS ENRIQUE MUÑOZ CARRULLO. Seguidamente se da inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40 ,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “…Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, por esta Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 31-05-05, en contra del imputado ALVARO JOSE BERMÚDEZ MONTIEL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos para el correspondiente juicio oral y publico y ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado, con el correspondiente auto de Apertura a Juicio. Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que la acusación antes señalada se formuló acusación por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio del ciudadano JESUS BENITO URDANETA VERA, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA Al ABOG. JESUS ENRIQUE MUÑOZ CARRULLO, para que exponga lo que estime conveniente con relación a la Acusación presentada en contra de su defendido, quien a tales efectos expuso: “...En base a la manifestación de voluntad de mi defendido de acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 328. Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 Ejusdem; y solicito la suspensión condicional de la pena. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO: ALVARO JOSE BERMÚDEZ MONTIEL, Venezolano, de 29 años de edad, soltero, De Profesión u Oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 13.298.205, hijo de ALVARO JOSE Bermúdez URDANETA y de CRUZ MAGDALENA MONTIEL ECHETO, domiciliado AV. 100, SABANETA , RESIDENCIA SUMB, APAARTAMNETO 9A, PINO Nº 09, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “..Admito los hechos imputados por el Ministerio Público. Es Todo. Concluida la Audiencia y oído los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa; así como la declaración del imputados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Representada en este acto por la DRA. GLEDYS CHAVEZ, en su carácter de Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público, acusación interpuesta en contra del imputado ALVARO JOSE BERMÚDEZ MONTIEL, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS BENITO URDANETA VERA, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO:

Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Tercero Séptima del Ministerio Público, así como las ofrecidas por la defensa por considerar que las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se invoque al principio de favorabilidad y comunidad de las pruebas a favor del acusado de auto. ASI SE DECIDE




TERCERO:

Vista la manifestación del acusado ALVARO JOSE BERMÚDEZ MONTIEL, a viva voz, en esta audiencia preliminar, acompañado por sus Abogados Defensores, CLAUDIO RAFAEL CASILLAS Y JESUS ENRIQUE MUÑOZ CARRULLO, relativa a que ADMITÒ LOS HECHOS POR LOS CUALES LO ACUSA LA FISCALIA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, procede este Juzgado a aplicar la sanción correspondiente. Así puede observarse que el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene una sanción de Uno (01) a Cuatro (04) AÑOS DE PRISIÒN que es un total de cinco (05) años. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, resulta el término medio de (02) Dos años y Seis (06) meses de Prisión. Asimismo, se procede a aplicar lo establecido en el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, por cuanto en la presente causa no se evidencia antecedentes penales lo cual se aplica la atenuante indicada anteriormente y se rebaja seis (06) meses, quedando la pena en Dos (02) años de prisión, ahora bien, aplicando el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la aplicación de la admisión de los hechos, la pena, se le rebaja un un tercio( 1/3) de la pena, es decir, Ocho (08) meses, que se rebaja a los dos (2) años quedado un total definitivo a Cumplir de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRSIÒN más las accesorias de ley establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

CUARTO:

Vista igualmente la renuncia el Recurso de Apelación por parte del Ministerio Público y la defensa, este Juzgado procede de inmediato a realizar en esta misma fecha la Sentencia Condenatoria, y Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que viene disfrutado el acusado de auto, hasta tanto el Juez de Ejecución disponga la forma o modalidad en que el penado cumplirá la sentencia definitiva.