DECISIÓN
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando todas las circunstancias analizadas, declara Retasados los Honorarios Profesionales estimados e intimados por el abogado JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, ampliamente identificado. En consecuencia se condena de la ciudadana REBECA CALDERÓN ACEVEDO a:
PRIMERO: Pagarle al abogado JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales causados en el Juicio que por Liquidación y Partición de los Bienes Conyugales instauró el ciudadano JUSTO ANSELMO JUANILLA DE LA TORRE, en contra de la ciudadana REBECA CALDERÓN ACEVEDO..