Esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE FIGUEROA CEDEÑO y ZOBEIDA JOSEFINA CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.142.100 y 12.967.860 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio MANUEL CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 213.850, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 30.12.1998 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Teresen, Municipio Caripe, Estado Monagas, según consta de acta número 33, inserta en los folios 6 al 8, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese despacho .....