REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-J-2014-000024

En el día de hoy, jueves 10 de julio de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos JOSCAR JOSE LEANDRO GONZALEZ y MILAGROS TRINIDAD ARISMENDI RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 13.668.368 y 18.401.386 respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, asistido del abogado RAIMUNDO AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.172, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez, solo las partes. Expone el padre: Yo aporto la cantidad de quinientos semanales como esta establecido y respecto de la convivencia familiar me corresponden fines de semana, desde el día viernes a la salida del colegio, hasta el día domingo sin pernocta, sin embargo solo esta conmigo viernes y sábado; porque el día domingo se la estaba llevando ella. No tengo inconveniente en que se establezcan fines de semana alternos desde el día viernes a la salida del Colegio, hasta el dia sábado, a las seis de la tarde, y el día domingo desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, en caso de que no realice viaje; si llegase a viajar ese domingo se quedara con su madre. Es todo. Expone la madre: Acepto lo propuesto por el padre, y la entrega de la niña que se continué efectuando en casa de mi familiar. Ambas partes exponen: Pedimos se homologue el acuerdo. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSCAR JOSE LEANDRO GONZALEZ y MILAGROS TRINIDAD ARISMENDI RIVAS, titulares de la cédula de identidad número 13.668.368 y 18.401.386 respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.


JOSCAR JOSE LEANDRO GONZALEZ

MILAGROS TRINIDAD ARISMENDI RIVAS

La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus