Ahora bien, de la revisión de todos y cada uno de los actos y actas de sustanciación que conforman el presente asunto, este Juzgador observa que la APODERADA JUDICIAL del accionante, actuando en su nombre y representación, mediante diligencia de fecha Díez (10) de Agosto de 2.012, se dirige al tribunal solicitando se libre carteles de notificación; que a juicio de este sentenciador su actuar se da por notificada para todo los actos del proceso, por lo tanto a partir de esa fecha tenia Dos (2) días hábiles para dar cumplimiento a lo ordenando en el despacho saneadora, tal y como se le instó mediante auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2.0012, y al haber transcurrido el lapso legal sin que diera cumplimiento a lo ordenado, considera este Juzgador haberse incumplido con el principio de legalidad para la tramitación de los actos procesales en cuanto a su tiempo, lugar y forma; en consecuencia de ello, y con base a los fundamentos esgrimidos, necesariamente declara como en efecto lo hace.....