ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000970
PARTE ACTORA: GERVIS NARVAEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA MÉNDEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN (CAICO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA URRIBARRI VERA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, Jueves Cuatro (4) de Julio de 2013, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma GERVIS NARVAEZ ROJAS Y LA COMPAÑÍA ANONIMA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN (CAICO) en su carácter de parte actora y demandada, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS KEILA MENDEZ Y MARÍA URRIBARRI VERA debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar el Ciudadano Juez que presidió la AUDIENCIA, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 15.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 5.000) para ser cancelados en este acto mediante cheque girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificado con el número 21001065, de la cuanta jurídica número 01-06-0085-98-0013328336, y a nombre del Ciudadano GERVIS NARVAEZ parte actora; y un segundo y último pago por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (BsF= 5.000) cada uno, para ser cancelados el día Jueves Ocho (8) de Agosto, y el día Martes Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Trece; dichos pagos se compromete la parte demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre del accionante antes identificado quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de consignación para ser agregadas al expediente de copias simples de documento poder constante de Tres (3) folios.
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Gabriela Parra

Loa Presentes.