ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000738
PARTE ACTORA: JOHNNY DE JESUS RIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA RENDON Y BENITO VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: EDGAR FERNANDO SAAVEDRA BRUJES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS DAVID ANTONIO VALERO TORREALBA Y CARLOS ALBERTO ROMERO DÍAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Dos (2) de Julio de 2013, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JOHNNY DE JESUS RIOS en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA MARÍA RENDON identificada en actas; por una parte y por la otra los Ciudadanos Abogados DAVID ANTONIO VELERO TORREALBA Y CARLOS ALBERTO ROMERO DÍAZ en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES del demandado Ciudadano EDGAR FERNANDO SAAVEDRA BRUJES, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por su representado; tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de sus apoderados judiciales presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 12.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 7.500) para ser cancelados en este acto mediante cheque girado contra la entidad financiera BANCO DEL PUEBLO de esta localidad, y a nombre del Ciudadano demandante JHONY DE JESÚS RIOS, identificado con el numero 8100261105, de la cuenta personal numero 0149-0012-87-0300006268 por dicha cantidad; y un segundo y último pago por la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 4.500) para ser cancelado el día Viernes Doce (12) del presente mes y año; dicho pago se compromete la partes demandada a realizarlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en hora de despacho, y mediante cheques girados contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera, o en dinero en efectivo y a nombre del accionante Ciudadano JHONY DE JESÚS RIOS quién deberá hacer acto de presencia para que reciba dicho pago. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por los apoderados judiciales de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadana antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado que recibe conforme la cantidad de dinero determinada en el instrumento financiero; de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho al parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López
. Aboga. Gabriela Parra

Los Presentes.