Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana NADESKA MELY RINCÓN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.218.369 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida de la profesional del derecho HAYMED ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.785.084 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.846 y de este domicilio, en contra del ciudadano HENDRICK HARRY MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.392.180 y con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
2. SE FIJA EL DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente, contado .....