Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda de DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL, incoada por los ciudadanos Demetrio Segundo González Lugo y Hebert Ali Gutiérrez Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ DAVID GONZÁLEZ DÍAZ, contra el ciudadano JORGE LUIS COLINA DÍAZ, todos ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Tribunal de Municpio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.