Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida del artículo 78 ejusdem, promovida por los abogados en ejercicio EDINSON PALMAR y FRANCISCO PIRELA, con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil ADELIS ROJAS, C.A. (ADERCA), en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARELLANO AUTO, C.A., todos suficientemente identificados previamente.
SEGUNDO: CON .....