Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el No. 80B-110 y su parcela de terreno propio, distinguida con el No. 382, ubicada en el lote "T", situado en la avenida 73B de la Urbanización Las Lomas, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Mide veinticinco metros cuadrados (25 mts) con parcela No. 383, Sur: Mide veinticinco metros (25 mts) con parcela No. 381, Este: Mide dieciocho metros (18 mts) su fr.....