Visto el escrito que antecede, suscrita por el abogado MARCOS FONSECA, CASCIOLI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 178.982, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano LUIS ALEXANDER ANTELIZ VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.293.371, en el presente juicio seguido en su contra por la ciudadana ARGELIA DUPUY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.524.635, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena agregarlo al cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la representación judicial de la parte demandada, se ratifique la medida cautelar solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del ordinal 3 del Código Civil, consistente en la medida de secuestro sobre un vehículo de la comunidad conyugal, Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Epica, Tipo: Sedan, Placa: PAO43T, Serial de Carrocería KL1VM54L67B068918, Serial de Motor: X25D1049001K, Año: 2007, Color: Negro, Uso: Particular, por haber transcurrido el tiempo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse dado el impulso procesal por razones ajenas a su voluntad.

Este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 20 de julio de 2012, este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el siguiente bien mueble: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Epica, Tipo: Sedan, Placa: PAO43T, Serial de Carrocería KL1VM54L67B068918, Serial de Motor: X25D1049001K, Año: 2007, Color: Negro, Uso: Particular, librando despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Asimismo, en fecha 11 de enero de 2013, se recibió el despacho referido, en el cual el Juzgado comisionado informa que por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que la parte actora hada dado el correspondiente impulso procesal, devuelve la comisión recibida, por lo que se deja sin ningún efecto jurídico el despacho de ejecución de fecha 07 de junio de 2012.

Ahora bien, siendo que en actas, consta que en fecha siete (07) de agosto de 2012, la ciudadana LILIBETH RANGEL INCIARTE, con la asistencia legal debida, realizó oposición de tercero a la medida de secuestro dictada sobre el identificado vehículo, este Tribunal resolverá lo solicitado por el demandado, una vez que sea resulta la indicada oposición.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero