Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JOSÉ NEPTALÍ AULACIO PADILLA y LUISA JOSEFINA DE NICOLO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-11.946.833 y V-10.214.755 respectivamente, domiciliados en el Sector Las Palmas, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia,, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA EUGENIA DE NICOLO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera su cónyuge y hermana, venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-10.214.754, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las c.....