Nº S- 7152
Sentencia Nº 55
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MONTERO HERNÁNDEZ y ELIBETH BEATRIZ BRACHO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.951.176 y V-11.886.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante diligencia suscrita en fecha, cuatro (04) de Junio de 2013, los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MONTERO HERNÁNDEZ y ELIBETH BEATRIZ BRACHO VILLALOBOS ya identificados asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MONTERO HERNÁNDEZ y ELIBETH BEATRIZ BRACHO VILLALOBOS; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MONTERO HERNÁNDEZ y ELIBETH BEATRIZ BRACHO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.951.176 y V-11.886.797, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día seis (06) de Abril de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 22 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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