Nº Exp. 6379-13.
Sentencia Nº 91.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE PIÑA DE ANGULO y JADER ENRIQUE ANGULO ESCORCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.209.034 y V-24.733.420, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE PILAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.030, a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ocurren ante este Juzgado los mencionados ciudadanos y manifiestan que en fecha 11 de julio de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en actas. Que después de contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 84, Segunda Esquina casa N° 3, Sector El Danto, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitaron por más de diez (10) años.
De lo expuesto observa este Juzgador, que el domicilio conyugal de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE PIÑA DE ANGULO y JADER ENRIQUE ANGULO ESCORCIA, para el momento de su separación de hecho, lo fue el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Siendo que los solicitantes manifiestan que el domicilio conyugal estuvo establecido en el Municipio Lagunillas hasta la interrupción de la vida en común, no correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de esta causa en razón del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE PIÑA DE ANGULO y JADER ENRIQUE ANGULO ESCORCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.209.034 y V-24.733.420, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ PILAR ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.030.
En consecuencia se declina la competencia al referido Juzgado, a quien se acuerda remitir la presente causa acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
|