Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la sociedad mercantil C.A. DE SEGURO LA OCCIDENTAL, contra los ciudadanos HUMBERTO MARIANI, JOSÉ WILHEM AÑEZ, GUIDO CASUCCI, ISAIAS MAVARES, YOLANDA MAVARES DE CASUCCI, CARMEN MALDONADO DE WILHEM, CRISTINA REVEROL DE MARIANI y XIOMARA PÉREZ DE MAVARES, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-