Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente..
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Marinés Cedeño
Los Presentes.