Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, 256 numerales 3 y 6, 259 y 260 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Ciudadano WILLY SALAS HERRERA, Venezolano, natural de Casigua El Cubo, Municipio, Jesús Maria Semprun, Estado Zulia, nací el 11/10/1988, tengo 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, soy titular de la cédula de identidad N° 19.935.285, soy hijo de Wuillian Salas y de Iris Herrera , estoy residenciado Palmeras Uno, detrás del Galpón de la Alcaldía de Casigua, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, teléfono: 0424-5186630, a quien el fiscal del Ministerio Público le imputara el delito.....