República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 10 de Junio de 2008.-
198° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL:
C03-3838-2008.-
En fecha de hoy, siendo las once horas de la mañana, la oportunidad señalada en acta para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, en la causa penal signada con el N° C03-3838-2008, donde aparecen como imputado el ciudadano HENRY DE JESUS CHACON SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el segundo aparte del artículo 80 Eiusdem, cometido en perjuicio de la niña YURENIS MARGARITA VEGA BRAVO. Estando presidida esta audiencia por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal y como Secretaria la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN. Acto seguido la juez insta a la Secretaria del despacho a los fines de verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes el imputado de autos ciudadano HENRY DE JESUS CHACON SANCHEZ, previo traslado del Retén Policial San Carlos de Zulia, acompañado de su Defensora Pública Suplente No.4, Abogada IVONE GUTIERREZ BRICEÑO, y se encuentra presente el ciudadano Abogado JOHEN DE JESUS FLORES MENDOZA, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Acto seguido la Juez de Control cede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abogado JOHEN DE JESUS FLORES MENDOZA, a los fines de que haga su exposición: “El Ministerio Público ratifica la solicitud de prorroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado HENRY DE JESUS CHACON SANCHEZ, a quien se le sigue la casa signada bajo el N° CO3-3838-2008, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el segundo aparte del artículo 80 Eiusdem, cometido en perjuicio de la niña YURENIS MARGARITA VEGA BRAVO, toda vez, que hasta la presente fecha no han llegado actuaciones o el resultado de diligencias necesarias para que el Ministerio Público pueda concluir el resultado de la investigación tales como: La experticia seminal y hematológicas solicitadas, y tomando en cuenta la entidad del delito que nos ocupa considera que lo ajustado a derecho, es que le sea otorgado un lapso de quince (15) días, de prorroga de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo que en esos quince días pueda presentar antes del termino el acto conclusivo una vez recabada los elementos necesarios solicitados para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio manifiesta su deseo de declarar. Acto seguido la juez le requiere al imputado su identificación y demás datos personales quienes dijeron ser y llamarse de la siguiente manera: HENRY DE JESUS CHACON SANCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nació el 27/01/1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 16.885.207, hijo de José Luis Chacón y de Eligia Sánchez, residenciado en residenciado en Los Altos de Santa Bárbara, calle principal de la Tinaja, al frente de la casa que era de Abelardo Bracho, Municipio Colón, Estado Zulia. Quien expuso: “si, si estoy de acuerdo con la solicitud”. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensora Pública Suplente Cuarta, Abogada IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICEÑO, quien expuso: “Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, y en aras de establecer la verdad verdadera sobre el presunto delito que se le atribuye a mi defendido, esta defensa técnica manifiesta estar de acuerdo con el plazo solicitado, y solicito copias fotostáticas simples de todas las actuaciones de la presente causa incluyendo la de la presente audiencia, es todo”. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Escuchada como fue la exposición realizada por el Abogado JOHEN DE JESUS FLORES MENDOZA en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en lo que respecta a la solicitud de prorroga, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual pide prorroga de quince (15) días, así como la exposición efectuada por parte del imputado al manifestar estar de acuerdo con la solicitud de prorroga, no obteniendo por parte de la Defensa Pública Suplente No. 4, del ciudadano HENRY DE JESUS CHACON SANCHEZ, en la que manifiesta no tener objeción alguna sobre el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público. Ahora bien por cuanto observa esta juzgadora que el Fiscal del Ministerio Público presento en el lapso establecido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y basada en las exposiciones antes referidas y consta en acta la falta del resultado de la prueba de experticia seminal y hematológica solicitada por el Ministerio Público, esta Juzgadora considera procedente el otorgamiento de la prorroga de quince (15) días que comenzara a correr a partir del vencimiento de los treinta días establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a partir del día doce (12) de Junio de 2008, y acuerda otorgarles las copias simples solicitas por parte de la Defensa Pública N° 4 (S), de la presente acta, así como la solicitud de prorroga todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud incluyendo de la presente acta. Y así se decide. Por todo lo antes expuestos de hecho y de derecho, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: FIJA PLAZO DE PRORROGA, de quince (15) días, a partir del día doce 12 de Junio de 2008, en la causa penal seguida al ciudadano HENRY DE JESUS CHACON SANCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nació el 27/01/1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 16.885.207, hijo de José Luis Chacón y de Eligia Sánchez, residenciado en residenciado en Los Altos de Santa Bárbara, calle principal de la Tinaja, al frente de la casa que era de Abelardo Bracho, Municipio Colón, Estado Zulia, a quienes la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le atribuyera, la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en relación con el segundo aparte del artículo 80 Eiusdem, cometido en perjuicio de la niña YURENIS MARGARITA VEGA BRAVO, todo de conformidad a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes acá presente de la decisión dictada, se da por concluido el presente acto siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares.

LA JUEZ DE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ.

LA FISCAL XVI. DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. JOHEN FLORES.

EL IMPUTADO,

HENRY DE JESUS CHACON SANCHEZ



LA DEFENSA PÚBLICA N° 4 (S),

ABG. IVONNE CRISTINA GUTIERREZ BRICENO

LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.