Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO al penado EDIXON ANTONIO IBÁÑEZ UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.434.064, por el lapso de una (01) semana, a partir del días Lunes 13-06-05, a los fines de trasladarse a la Población de Machiques, Municipio Perijá, Estado Zulia, para realizar trabajos de albañilería, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Regístrese la presente decisión y librese Constancia.-