Vista las solicitud realizada por el penado EDIXON ANTONIO IBÁÑEZ UZCATEGUI, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento, por encontrase incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de JOSE LUÍS FINOL GOTERA, debidamente asistido por su defensora, ABOG. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, Defensora Público Undécima de la Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita al Tribunal le conceda permiso a los fines de trasladarse a la Población de Machiques, Municipio Perijá, Estado Zulia, para realizar trabajos de albañilería, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda otorgar permiso al penado EDIXON ANTONIO IBÁÑEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. 15.434.064, por el lapso de una (01) semana, a partir del días Lunes 13-06-05,-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO al penado EDIXON ANTONIO IBÁÑEZ UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.434.064, por el lapso de una (01) semana, a partir del días Lunes 13-06-05, a los fines de trasladarse a la Población de Machiques, Municipio Perijá, Estado Zulia, para realizar trabajos de albañilería, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Regístrese la presente decisión y librese Constancia.-