Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO CORTEZ y CARLOS CABRERA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en concordancia con el artículo 319 ejusdem, y del ordinal 3º del articulo 318 ejusdem en virtud de haber transcurrido el lapso máximo establecido en el articulo 422 relacionado con las lesiones culposas, y que en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, evidencian que las mismas se hallan prescritas, acogiendo así la solicitud Físcal.