REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Junio de 2005
195° Y 146°
DECISIÓN No 1093-05 CAUSA No. 10C-277-05
Visto el escrito, presentado por el ciudadano: Abog, CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a l ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y al ordinal 3º del articulo 318 ejusdem en virtud de haber transcurrido el lapso máximo para que opere la prescripción de la acción penal; solicitud esta que consta en la investigación Penal contenida en las actuaciones de causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO CORTEZ y CARLOS CABRERA, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en virtud del escrito de Solicitud de Sobreseimiento convocó a las partes para celebrar Audiencia Oral en fecha 07/04/05, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, efectuando las notificaciones correspondientes a las partes; llegada la fecha de la misma, dada la inasistencia de las víctimas, no efectuada la Audiencia Oral en la fecha mencionada, este Tribunal, prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.
I
Se inicio la presente en fecha 26 de Diciembre de 2001, todo ello con ocasión a al procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre Zulia, donde se deja constancia de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 20/12/01, del tipo choque entre vehículos, donde resultaran lesionados los ciudadanos Alvaro Cortez y Carlos Cabrera, determinándose que dicho accidente se debió a la colisión de un tercer vehículo que impactó a otro, que impactó a su vez al de las víctimas, dándose el tercer vehículo a la fuga.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que se inicio la investigación en fecha 23/01/02, si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, y no practicándose examen medico a la víctima, por lo que no se puede determinar el grado de las mismas, no siendo los elementos en actas suficientes para acusar, aunado al hecho cierto que desde que se cometió el delito hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años, lo cual es más del lapso establecido para que opere la prescripción ordinaria; razón suficiente para que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control considere procedente y ajustada a derecho, acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º y 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
II
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVARO CORTEZ y CARLOS CABRERA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en concordancia con el artículo 319 ejusdem, y del ordinal 3º del articulo 318 ejusdem en virtud de haber transcurrido el lapso máximo establecido en el articulo 422 relacionado con las lesiones culposas, y que en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, evidencian que las mismas se hallan prescritas, acogiendo así la solicitud Físcal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLAOBOS.
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1093-05, se compulsó copia de archivo, y se notifico a las partes.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
SECRETARIA
Causa Nro.10C-277-05.-
FHR/ erm
|