REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 10 de Junio de 2005
195° Y 146°

Decisión N° 1090-05 Causa N° 10C-523-05.
Visto el escrito de fecha Treinta (30) de Mayo de 2005, presentado por la ABOG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADFO ZULIA, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, por considerar que hasta la presente fecha el resultado de la investigación resulta insuficiente para presentar Acusación en contra del la imputado ENYELBERTH JOSÉ PACHECO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito ADULTERACION DE SERIALES, en perjuicio del Estado Venezolano; razón por la cual solicita el cese de toda MEDIDA CAUTELAR acordada en contra del imputado; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 01-05-04, fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputada a quien en misma fecha, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por este Juzgado en fecha 01-05-05, conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENYELBERTH JOSÉ PACHECO VILLALOBOS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, Carnicero, Cédula de Identidad N° V- 15.625.754, fecha de nacimiento 23-08-79, hijo de Milagros de la Cruz Pacheco Padilla y Elvia Villalobos, residenciado en la Montañita, , calle principal, N° 7-23, a dos casas de la cancha deportiva, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito ADULTERACION DE SERIALES, en perjuicio del Estado Venezolano; haciendo la salvedad que la misma podrá ser reaperturada en cuanto surjan nuevos elementos de convicción suficientes para presentar Acusación, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1090-05, y se ofició bajo el N° 1655-05.-

LA SECRETARIA
FHR/am.
CAUSA N° 10C-523-05.-