Este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal "H" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: Consta de las actas procesales que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA fue condenado por el Juzgado 1º de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2003 al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de dos años, al ser calificado como COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Con posterioridad, este Juzgado, valorando las circunstancias que se determinan en la resolución No. 022-05 .....