REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2005
194° Y 145°
RESOLUCIÓN No. 416-05 CAUSA No. 1E-422-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que no había asistido al Psicólogo porque no tenia conocimiento que debía asistir a ese Departamento pero hoy me entere y hoy mismo asistí, aquí consigno copia del control de citas, estoy trabajando en el callejón de los pobres con mi mamà, pero por los momento no estoy trabajando porque tuve un accidente y me estoy recuperando, es todo”.
Seguidamente expuso la Defensa Pública Abg. SORAYA COLINA: “Solicito a la ciudadana Juez mantenga las sanciones aplicadas al joven adulto sancionado y a la vez le de la oportunidad de iniciarse al tratamiento Psicológico ante la Oficina de Servicios Auxiliares Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de esta manera dar cumplimiento con la obligaciòn derivada con la regla de conducta Nº 1, como lo es someterse a la evaluación Psicológica es todo”.
Acto seguido expuso el Fiscal (A) del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones aplicadas al joven adulto sancionado hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.
Ahora bien, se evidencia de los oficios Nros 073 de fecha 18-01-05 y 1109 de fecha 18-05-2005 emanados de la Oficina de Trabajo Social, los cuales rielan a los folios (233) y (245) de la causa, que el joven adulto sancionado, acude puntualmente ante ese Servicio y recibe orientación, así mismo el sancionado indico en esa oficina que esta trabajando junto a su progenitora en el Callejón de los Pobres en venta de bisuterìa, igualmente indico que esta estudiando en el Colegio los Cortijos pero no consigno constancia y en virtud que el sancionado no ha dado cumplimiento a la regla de someterse a las orientaciones del Departamento de Psicología de Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado otorga la oportunidad solicitada por la defensa, así mismo mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de las mismas. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debiendo cumplirlas hasta la día CATORCE (14) DE MAYO DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 416-05
EL SECRETARIO
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