REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Junio de 2.005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 420-05.- CAUSA No. 1E-299-02.
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, se observa al folio (223) al (225) de la presente causa, escrito interpuesto por la Defensora Publica No. 26, mediante la cual remite a este Juzgado, el Acta de Defunción del hoy occiso SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, la cual quedo registrada en la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, en el día libro 01, Acta 109 del Año 2003, quien falleciera el día (22-03-03) en el Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni, pruebas estas que comprueban fehacientemente la muerte de quién en vida respondiera al nombre de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, quién a su vez en fecha 11-06-2002, bajo sentencia No. 22-02, el Juzgado Primero de Control procediera a imponerle la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. En fecha 25-07-02, se declaro en estado de rebeldía al joven adulto de actas, y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a la sanción impuesta debido a la muerte del mencionado joven. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: Notificar mediante Boletas remitidas al Departamento de Alguacilazgo, al Fiscal 31 (A) del Ministerio Público, a su Representante legal y a la Defensora Publica Abog. DIAMILIS LUGO de la presente decisión, notificándole de lo decidido. Así mismo se ordena oficiar a los Cuerpos Policiales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del joven adulto quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Se registro la presente resolución bajo el No. 420-05.- ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, y se libraron los oficios Nos. 2230-05, 2231-05, 2232-05, 2233-05, y las correspondientes boletas de notificación con oficio bajo el No. 2234-05.-
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-299-02.-
LAR/ha.
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