Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ABG. GRISELDA VILLALOBOS Y ABG. CARLOS OCHOA actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano CESAR ALBERTO GARCIA PEREZ, Indocumentado, mexicano, Natural de Monte Rey, Fecha de Nacimiento 07 de mayo de 1996, de 25 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Estudiante, Hijo del Ciudadano CESAR GARCIA, y la Ciudadana María Pérez, Residenciado En: Caserío Las Piedras, Casa S/N, Parroquia Manuel del Municipio Machiques del Estado Zulia, contra decisión Nº 017-2022 , de fecha 13 de Abril de 2022, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
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